Tan importante es la comunicación, que la misma Constitución Nacional ha establecido el derecho delos individuos a ser oidos; esto viene a colación ya que no existe comunicación cuando uno sólo de los individuos es la que se expresa sin aceptar que la otra lo haga. En el caso de los Niños, Niñas y Adoslescentes, la Ley de Protección establece este derecho, pero el derecho a ser oído no es expresarse de forma soez y mucho menos insultar a los demás. El derecho a ser oído es que la persona ante una situación en particular que lo afecta, pueda expresar sus razones para que las mismas sean evaluada y tomadas en consideración por la otra persona. El Niño, Niña o Adolescente tiene derecho a manifestarse ante las situaciones que le afectan dirigiendose en forma personal o escrita -por los distintos medios (cartas, e-mail por ejemplo)- a la otra persona, sean sus padre, autoridades escolares o públicas, así como a la colectividad o a un individuo en particular.
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Tan importante es la comunicación, que la misma Constitución Nacional ha establecido el derecho delos individuos a ser oidos; esto viene a colación ya que no existe comunicación cuando uno sólo de los individuos es la que se expresa sin aceptar que la otra lo haga. En el caso de los Niños, Niñas y Adoslescentes, la Ley de Protección establece este derecho, pero el derecho a ser oído no es expresarse de forma soez y mucho menos insultar a los demás. El derecho a ser oído es que la persona ante una situación en particular que lo afecta, pueda expresar sus razones para que las mismas sean evaluada y tomadas en consideración por la otra persona. El Niño, Niña o Adolescente tiene derecho a manifestarse ante las situaciones que le afectan dirigiendose en forma personal o escrita -por los distintos medios (cartas, e-mail por ejemplo)- a la otra persona, sean sus padre, autoridades escolares o públicas, así como a la colectividad o a un individuo en particular.
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